Reunión General de Padres de Familia
16 de Febrero de 2017
Nuestra Agenda:
1. Presentación del
“Propósito de Grupo año 2017”.
2. Acuerdo de los padres frente a la meta y compromisos de los
estudiantes, (El acuerdo deberá ser escrito en la cartelera)
3. Identidad y finalidad del Consejo de padres:
Funciones del Consejo
Compromisos
Elección del padre representante de grupo
Elección del padre representante al Consejo de
Pastoral
4. Acuerdos del Aula:
Puntualidad
Presentación personal y porte del uniforme
Asignación de pupitre
Atención a padres de familia
Objetos e implementos olvidados no se reciben
5. Plataforma Presentación Virtual y Unoi
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“Propósito de Grupo año 2017”
Identidad y finalidad del Consejo de padres
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No 1286
REPUBLICA DE COLOMBIA I27 ABR 2005)
ARTICULO 5. Consejo de padres de
familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los
padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su
continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de
calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3)
padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento
educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo
institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar
contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o
director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para
que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección
de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se
efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el
cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de
transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del
consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de
convivencia.
ARTICULO 6. Estructura y funcionamiento
del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá
conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los
comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional
y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los
planes de trabajo que acuerde con el rector o director.
Los comités podrán
contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento
educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres
es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna
autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o
contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al
año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones
del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por
ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos
educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y
solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
ARTICULO 7. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de
padres de familia:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis,
difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias
y las pruebas de Estado.
b. Exigir que
el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de
competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento
de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las
actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los
estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la
cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de
mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover
actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento
de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares,
mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un
clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación
entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar
propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
h. Colaborar en
las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de
problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la
comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar
las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan
de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15
y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los
dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del
artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1. El rector o director del
establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que
el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada
establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con
los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma
responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras
instancias o autoridades.
Acuerdos del Aula
Puntualidad
Presentación personal y porte del uniforme
Asignación de pupitre
Atención a padres de familia
Objetos e implementos olvidados en casa no se reciben
Plataforma Presentación Virtual y Unoi
Por favor observar los siguientes vídeos:
Ingreso Sistema Uno-I
Ingreso Plataforma Virtual
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